PRINCIPIOS
RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL
Para
Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada e Estocolmo, Suecia en 1972
marcó el punto de partida para avanzar en los temas legislativos referentes a
la protección y conservación del medio ambiente. (Nimatuj,
2012)
Los
gobiernos representados en Estocolmo por sus respectivos delegados estuvieron
de acuerdo sobre la delicada situación a que había llegado el ambiente sobre
una escala mundial, producto de políticas económicas de desarrollo ajenas e
indiferentes a todo grado de consideración sobre las repercusiones negativas de
su aplicación en sus respectivos ambientes. En esa reunión surgieron varias
proposiciones y soluciones, pero al final las inquietudes se plasmaron en la
declaración de principios de Estocolmo.
La participación de Guatemala se dio además por el honor de representar
a otros países del área centroamericana como El Salvador y Costa Rica. Guatemala se comprometió a hacer cumplir los
acuerdos y recomendaciones contenidos en la declaración, así como a realizar
los esfuerzos pertinentes por establecer una legislación que promoviera el
desarrollo de las políticas ambientales. (Nimatuj, 2012)
Unos
años después surge la Conferencia de Rio Sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo impartida por la Organización de las Naciones Unidas llevada a cabo
en Río de Janeiro en junio de 1992.
En
ella se proclama que los seres humanos son el centro de las preocupaciones del
desarrollo sostenible y por ende tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza. Además que el Estado debe aprovechar
sus recursos para bienestar de sus pobladores controlando que no se causen
daños al medio ambiente propio y ajeno; promoviendo un desarrollo que se ejerza
respondiendo a las necesidades de desarrollo y ambientales de generaciones
presentes y futuras para lograr alcanzar un desarrollo sustentable que además
proteja el medio ambiente sin aislarlo del desarrollo económico (erradicación
de la pobreza) y social.
También
hace énfasis en que los Estados deben cooperar solidariamente para conservar,
proteger y restablecerla salud y la integridad del ecosistema de la Tierra,
reduciendo y eliminando los modos de producción y consumo insustentables,
además del fomento de políticas demográficas apropiadas. De esta manera, los
Estados deberán cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr
el desarrollo sustentable mediante el diálogo de saberes, la adaptación y
transferencia de tecnologías nuevas e innovadoras, con la participación de
todos los ciudadanos interesados e informando a la población de todo lo
relacionado al medio ambiente que les interese y que signifique un riesgo o
amenaza en sus comunidades, así como en la toma de decisiones en conjunto.
Otra
participación que tendrá el Estado de cada país es la promulgación de leyes
eficaces sobre el medio ambiente, normas, objetivos de ordenación y prioridades
ambientales y de desarrollo al que se aplican. Además se deben consensuar
internacionalmente las medidas a tomar para tratar los problemas ambientales
mundiales. También debe tomar en cuenta el Estado de cada país el desarrollo de
una legislación relacionada a la indemnización de las víctimas de la contaminación
y daños ambientales causados por actividades en su comunidad, procurando evitar
la transferencia a otros países de actividades o sustancias que sean nocivas
para el medio ambiente o para la salud.
Cuando
se diera el caso, se deberá realizar una evaluación del impacto ambiental
utilizado como instrumento nacional, de cualquier actividad que se considere
que pueda producir un efecto negativo en el medio ambiente, el cual debe ser
decisión de la autoridad competente. Además los estados internacionales deben
estar enterados de los desastres naturales que se den en otros países y
procurar la manera de ayudarlos. (ONU, 1992)
Además
en Guatemala está el Decreto 7-2013 que es una Ley Marco para regular la
reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del
cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero, la cual tiene
como objeto establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y
responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos
del cambio climático en el país. (Rivera, 2013)
Esta
ley tiene como fin principal que el Estado de Guatemala a través del Gobierno
central, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades, sociedad civil
y población en general adopte prácticas que buscan reducir la vulnerabilidad y
mejorar las capacidades de adaptación al cambio climático, así como desarrollar
propuestas de mitigación para la reducción de gases de efecto invernadero en
todo el territorio nacional.
Para
la aplicación de esta ley se deben desarrollar las capacidades nacionales
mediante la creación de un Sistema Nacional de Información sobre Cambio
Climático el cual debe estar adscrito al MARN, además la creación de un Consejo
Nacional de Cambio Climático, Programar y planificar la inversión pública a
todo nivel integrando la variable de cambio climático y priorizando la
asignación de recursos económicos en ese ámbito.
Las
medidas de mitigación contempladas en la ley marco son:
·
Plan Nacional de Energía para la producción y
el consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables
·
Desarrollo de proyectos para la reducción de
gases de efecto invernadero
·
Proyectos de mercado de carbono
·
Normativa para regular las emisiones del
transporte público y privado
·
Normativa de incentivos fiscales y subsidios
enfocados al uso de energías limpias para transporte público y privado (Rivera, 2013)
Fuente:
apostillasambientales.blogspot.com
COMENTARIO
En
Guatemala se exige el Estudio de Impacto Ambiental EIA para cualquier proyecto
de construcción y es decisión del Ministerio de Ambiente dar el visto bueno,
sin embargo la corrupción en las entidades de gobierno han provocado que estos
estudios ya no sean tan confiables, puesto que se paga para que resulten
favorables sin tomar en cuenta el daño irreversible que se provoca al ambiente.
Las
medidas de mitigación contempladas en la ley están actualmente en proceso de
preparación, a pesar de tener ya más de 2 años de publicada, mediante elaboración
de los documentos necesarios y las capacitaciones pertinentes, esto según el
Ing. José Luis Rivera quien es el coordinador de la Unidad de Cambio climático
del MARN.
Pero cuáles son los principios? no están escritos y son los que interesan además de lo ya trabajado.
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