domingo, 10 de abril de 2016

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL



PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL

Para Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada e Estocolmo, Suecia en 1972 marcó el punto de partida para avanzar en los temas legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente. (Nimatuj, 2012)

Los gobiernos representados en Estocolmo por sus respectivos delegados estuvieron de acuerdo sobre la delicada situación a que había llegado el ambiente sobre una escala mundial, producto de políticas económicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de consideración sobre las repercusiones negativas de su aplicación en sus respectivos ambientes. En esa reunión surgieron varias proposiciones y soluciones, pero al final las inquietudes se plasmaron en la declaración de principios de Estocolmo.  La participación de Guatemala se dio además por el honor de representar a otros países del área centroamericana como El Salvador y Costa Rica.  Guatemala se comprometió a hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones contenidos en la declaración, así como a realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una legislación que promoviera el desarrollo de las políticas ambientales. (Nimatuj, 2012)

Unos años después surge la Conferencia de Rio Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo impartida por la Organización de las Naciones Unidas llevada a cabo en Río de Janeiro en junio de 1992.

En ella se proclama que los seres humanos son el centro de las preocupaciones del desarrollo sostenible y por ende tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Además que el Estado debe aprovechar sus recursos para bienestar de sus pobladores controlando que no se causen daños al medio ambiente propio y ajeno; promoviendo un desarrollo que se ejerza respondiendo a las necesidades de desarrollo y ambientales de generaciones presentes y futuras para lograr alcanzar un desarrollo sustentable que además proteja el medio ambiente sin aislarlo del desarrollo económico (erradicación de la pobreza) y social.

También hace énfasis en que los Estados deben cooperar solidariamente para conservar, proteger y restablecerla salud y la integridad del ecosistema de la Tierra, reduciendo y eliminando los modos de producción y consumo insustentables, además del fomento de políticas demográficas apropiadas. De esta manera, los Estados deberán cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sustentable mediante el diálogo de saberes, la adaptación y transferencia de tecnologías nuevas e innovadoras, con la participación de todos los ciudadanos interesados e informando a la población de todo lo relacionado al medio ambiente que les interese y que signifique un riesgo o amenaza en sus comunidades, así como en la toma de decisiones en conjunto.

Otra participación que tendrá el Estado de cada país es la promulgación de leyes eficaces sobre el medio ambiente, normas, objetivos de ordenación y prioridades ambientales y de desarrollo al que se aplican. Además se deben consensuar internacionalmente las medidas a tomar para tratar los problemas ambientales mundiales. También debe tomar en cuenta el Estado de cada país el desarrollo de una legislación relacionada a la indemnización de las víctimas de la contaminación y daños ambientales causados por actividades en su comunidad, procurando evitar la transferencia a otros países de actividades o sustancias que sean nocivas para el medio ambiente o para la salud.

Cuando se diera el caso, se deberá realizar una evaluación del impacto ambiental utilizado como instrumento nacional, de cualquier actividad que se considere que pueda producir un efecto negativo en el medio ambiente, el cual debe ser decisión de la autoridad competente. Además los estados internacionales deben estar enterados de los desastres naturales que se den en otros países y procurar la manera de ayudarlos. (ONU, 1992)

Además en Guatemala está el Decreto 7-2013 que es una Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero, la cual tiene como objeto establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en el país. (Rivera, 2013)

Esta ley tiene como fin principal que el Estado de Guatemala a través del Gobierno central, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades, sociedad civil y población en general adopte prácticas que buscan reducir la vulnerabilidad y mejorar las capacidades de adaptación al cambio climático, así como desarrollar propuestas de mitigación para la reducción de gases de efecto invernadero en todo el territorio nacional.

Para la aplicación de esta ley se deben desarrollar las capacidades nacionales mediante la creación de un Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático el cual debe estar adscrito al MARN, además la creación de un Consejo Nacional de Cambio Climático, Programar y planificar la inversión pública a todo nivel integrando la variable de cambio climático y priorizando la asignación de recursos económicos en ese ámbito.

Las medidas de mitigación contempladas en la ley marco son:  
·        Plan Nacional de Energía para la producción y el consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables
·        Desarrollo de proyectos para la reducción de gases de efecto invernadero
·        Proyectos de mercado de carbono
·        Normativa para regular las emisiones del transporte público y privado
·        Normativa de incentivos fiscales y subsidios enfocados al uso de energías limpias para transporte público y privado (Rivera, 2013)

Fuente: apostillasambientales.blogspot.com


COMENTARIO
En Guatemala se exige el Estudio de Impacto Ambiental EIA para cualquier proyecto de construcción y es decisión del Ministerio de Ambiente dar el visto bueno, sin embargo la corrupción en las entidades de gobierno han provocado que estos estudios ya no sean tan confiables, puesto que se paga para que resulten favorables sin tomar en cuenta el daño irreversible que se provoca al ambiente.

Las medidas de mitigación contempladas en la ley están actualmente en proceso de preparación, a pesar de tener ya más de 2 años de publicada, mediante elaboración de los documentos necesarios y las capacitaciones pertinentes, esto según el Ing. José Luis Rivera quien es el coordinador de la Unidad de Cambio climático del MARN.



1 comentario:

  1. Pero cuáles son los principios? no están escritos y son los que interesan además de lo ya trabajado.

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